El 20 de abril de 2026 entró en funcionamiento la Fase 1 de CAPE (Consolidated Administration and Processing of Entries), la nueva herramienta electrónica de U.S. Customs and Border Protection (CBP) para tramitar la devolución de aranceles pagados bajo la autoridad IEEPA (International Emergency Economic Powers Act). Este cambio es relevante para las empresas navarras que exportan a Estados Unidos, pero conviene subrayar desde el principio que la solicitud de devolución no la presenta el exportador, sino el importador de registro en EE. UU. (Importer of Record, IOR) o el agente de aduanas (customs broker) que actuó en su nombre.
La medida nace tras la anulación judicial de estos aranceles y la orden de devolver los importes cobrados indebidamente. CBP calcula que el proceso afecta a cientos de miles de importadores y a decenas de millones de declaraciones, por lo que ha puesto en marcha un sistema automatizado para evitar una gestión manual imposible de asumir.
Qué ha pasado
Los aranceles IEEPA fueron aplicados por la Administración estadounidense mediante códigos del capítulo 99 del HTSUS. Tras las decisiones judiciales que limitaron el uso de esa autoridad para imponer aranceles de carácter general, la CBP quedó obligada a devolver los importes recaudados en esas entradas.
Para responder a esa situación, la CBP desarrolló CAPE dentro del portal ACE. El objetivo es centralizar las solicitudes, revisar automáticamente las entradas elegibles, recalcular los derechos sin los recargos IEEPA y emitir el reembolso por vía electrónica.
Quién puede pedirlo
Este punto es clave para evitar confusiones. La devolución solo puede tramitarla el importador de registro en Estados Unidos o el agente de aduanas que presentó la entrada en su nombre. El exportador español no figura como solicitante directo en este mecanismo.
Tampoco es un sistema automático. El importador debe identificar las entradas correctas, cargar la información en ACE y cumplir los requisitos operativos para que la CBP acepte la solicitud.
Qué entradas entran en Fase 1
La Fase 1 de CAPE se limita estrictamente a dos tipos principales de entradas: las que aún no han sido liquidadas y aquellas que se liquidaron en los últimos 80 días. Ese plazo de 80 días está directamente relacionado con el período legal de reliquidación establecido en la norma §1501.
Dentro de esta fase inicial, CBP también procesará entradas con estado de liquidación suspended, extended o under review, así como warehouse entries y warehouse withdrawals, aunque en estos casos la devolución se emitirá una vez se resuelva la liquidación correspondiente.
Según estimaciones reportadas por la propia agencia, con esta Fase 1 podrá procesarse aproximadamente el 63% de las entradas potencialmente elegibles. Quedan por fuera, para fases posteriores, varias categorías: entradas sujetas a derechos antidumping o compensatorios (AD/CVD) respecto de las cuales el Department of Commerce haya emitido instrucciones de liquidación; entradas en drawback; entradas con protesta abierta; entradas marcadas para reconciliación y el Entry Type 09 (Reconciliation Summary); entradas no presentadas en ACE o sin estado de liquidación en ACE; y entradas cuya liquidación sea final. CBP también ha precisado que los miembros de la comunidad comercial no pueden iniciar una solicitud de devolución IEEPA mediante la presentación de una Post Summary Correction.
Pasos para solicitar la devolución
El trámite se realiza mediante una CAPE Declaration que se carga en formato CSV en la nueva pestaña CAPE del portal ACE. Cada declaración puede incluir hasta 9.999 números de entrada, y un mismo usuario puede presentar varias declaraciones si lo necesita.
Los pasos prácticos son los siguientes:
1. Confirmar que la empresa o el agente tengan acceso al portal ACE.
2. Revisar qué entradas son elegibles para la Fase 1.
3. Descargar la plantilla CAPE de la CBP y cargar únicamente los números de entrada en formato CSV.
4. Verificar que cada entrada tenga un código IEEPA del capítulo 99 y que no esté duplicada.
5. Presentar la declaración y esperar la validación del sistema.
6. Una vez aceptada, la CBP revisa, reliquida y emite el reembolso por transferencia electrónica a una cuenta bancaria estadounidense (ACH).
Requisito bancario
Los reembolsos bajo CAPE se pagan exclusivamente de forma electrónica, mediante ACH, en línea con la Interim Final Rule sobre reembolsos electrónicos publicada por la CBP en el Federal Register el 2 de enero de 2026. El beneficiario del reembolso debe tener registrada en el portal ACE una cuenta bancaria estadounidense específica para reembolsos. Este registro es distinto e independiente del que pudiera existir para pagos de derechos a la CBP; tener ACH configurado para pagos no es suficiente. Sin la información bancaria cargada en la pestaña ACH Refund Authorization de una subcuenta Importer, el reembolso será rechazado.
Para importadores extranjeros que no mantengan una cuenta bancaria en Estados Unidos, la CBP ha previsto la figura del notify party: el importador puede designar, a través de su cuenta ACE, a un agente de aduanas estadounidense como parte autorizada para recibir los reembolsos en su nombre. El agente designado autoriza la recepción ACH a través de su propia subcuenta Importer.
Qué debe hacer una empresa navarra
Para una empresa de Navarra que exporte a EE. UU., el mensaje práctico es sencillo: es necesario coordinarse de inmediato con el importador estadounidense y con el agente de aduanas para comprobar si existen entradas con aranceles IEEPA recuperables. Si hay posibilidad de devolución, conviene preparar cuanto antes los listados de entradas, validar los códigos arancelarios y confirmar que el importador tiene acceso al portal ACE y al ACH Refund Authorization.
También es recomendable revisar la documentación comercial y aduanera de cada operación, porque en muchos casos el exportador no recibirá el reembolso directamente, pero sí puede ayudar al cliente estadounidense a identificar las entradas afectadas y acelerar el proceso.
Para las empresas navarras con presencia en el mercado estadounidense, esta medida no es solo una cuestión aduanera, sino también una oportunidad de recuperar costes soportados en operaciones ya realizadas. La clave estará en identificar correctamente las entradas elegibles, coordinar al importador estadounidense y actuar con rapidez para no perder las ventanas de devolución.
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