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Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea e India

La Unión Europea e India alcanzaron el día 27 de enero de 2026 un histórico acuerdo para establecer la mayor área de libre comercio del mundo, abarcando más de 2.000 millones de personas, por lo que ambas potencias han acordado bautizarlo como “la madre de todos los acuerdos”

30/01/2026
Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea e India
La presidenta de la Comisión Europa, Ursula Von der Leyen, junto con el primer ministro de la India, Narendra Modi.

Este acuerdo culmina más de dos décadas de negociaciones, en las que ambas partes mantuvieron posiciones divergentes en ámbitos especialmente sensibles: por parte india, en sectores como agroalimentación, automoción o bebidas alcohólicas; por parte europea, en materia social, medioambiental y en el acceso de profesionales indios al mercado de servicios de la UE.

Sin embargo, la presente coyuntura geopolítica mundial derivada de la creciente hostilidad hacia ambos del mayor socio comercial de ambas partes, Estados Unidos, ha hecho que el interés por reequilibrar su dependencia comercial hacia nuevos partners globales haya sido el acicate necesario para eliminar los obstáculos que hasta la fecha habían imposibilitado el acuerdo. 

Si bien el contenido total del acuerdo no ha sido publicado hasta la fecha, no cabe duda que el alcance del mismo es muy ambicioso, y las partes no han buscado un “early harvest” de alcance limitado, sino un acuerdo comprensivo y abierto a futuros desarrollos. 

El peso económico del acuerdo puede dimensionarse a partir de las siguientes magnitudes:

  • El comercio bilateral de mercancías entre los dos socios ascendió a 120.000 millones de euros en 2024. Las importaciones de bienes de la UE procedentes de India ascendieron a 71.000 millones de euros en el mismo periodo, mientras que las exportaciones de bienes de la UE alcanzaron casi 49.000 millones de euros durante el mismo año. 
  • La UE eliminará los aranceles en más del 90% de las líneas arancelarias, el 91% en términos de valor e India eliminará los aranceles en el 86% de las líneas arancelarias y el 93% en términos de valor. Además, ambas partes liberalizarán parcialmente un número adicional significativo de líneas, elevando así la cobertura global de la liberalización comercial al 96,6 % para India y al 99,3 % para la UE.

No obstante, es importante remarcar que esta eliminación arancelaria no se producirá de forma inmediata, sino que en muchos casos su implantación se realizará por fases. Si bien por parte europea la eliminación inmediata alcanzará el 70% de las partidas estadísticas que suponen un 90% de las exportaciones actuales, India eliminará de forma inmediata el 50% de las partidas y el resto de partidas estarán sujetas a una progresiva reducción que podrá oscilar entre los 5 y 10 años.

 

Principales sectores beneficiados 

A diferencia de otros acuerdos, una de las principales bondades del presente Acuerdo de Libre Comercio entre la UE e India es la casi perfecta complementariedad entre las partes. India ofrece un mercado en desarrollo, intensivo en mano de obra cualificada y barata y que requiere de tecnología, automatización y servicios avanzados; por su parte Europa demanda de productos intensivos en mano de obra como textil, calzado, determinados productos agrícolas y pesqueros, así como requiere de mano de obra cualificada y angloparlante.

En este contexto, resulta coherente que India haya flexibilizado sus requisitos para la entrada de productos industriales y tecnológicos, mientras que haya salvaguardado el sector agrícola que da empleo a casi la mitad de la población india. De hecho, las principales concesiones realizadas por parte india en el sector agroalimentario son de productos que, si bien son importantes desde el punto de vista del productor europeo, son de menor relevancia desde el punto de vista del consumidor indio, como pueden ser las bebidas alcohólicas, aceite de oliva, frutas como la pera o el kiwi o determinados productos cárnicos.

Los principales sectores beneficiados son:

  • Por parte europea: industria agroalimentaria, química, automoción (en especial la industria auxiliar), dispositivos médicos, aeronáutica, etc. (en general sectores industriales y tecnológicos).
  • Por parte india: industria pesquera, químicos, textiles, calzado, joyería, productos de artesanía, farmacéuticos (en general sectores intensivos en mano de obra).

Si bien la eliminación arancelaria es similar en cuanto al número de productos afectados, es importante reseñar que existe un gran desequilibrio ente el gravamen medio aplicado a los productos europeos en India con respecto a los mismos en Europa. India históricamente ha sido beneficiario de los regímenes preferenciales (GSP) que protegen las economías en desarrollo, recientemente ha superado el umbral para dichos beneficios. Ahora bien, con carácter general, los aranceles son muy reducidos. Por el contrario, los productos europeos están gravados en India por elevados aranceles como consecuencia de las marcadas políticas proteccionistas del país, en especial en sectores sensibles como el agroalimentario. No en vano, el Presidente Trump bautizó al país asiático como el King of Tariffs. 

Es por ello que, el impacto de la eliminación de determinadas tarifas arancelarias en India pueda generar un efecto mucho más diferencial con respecto al coste de los productos europeos en India, más aun teniendo en cuenta el efecto multiplicador de estos aranceles. A modo ilustrativo, el precio de una botella de vino español, gravada por un arancel actual del 150%, acaba viendo incrementado su precio de venta al público en un 400% una vez aplicados márgenes comerciales, impuestos indirectos, costes de licencias, etc. 

Muchos de los productos beneficiados de esta reducción o eliminación arancelaria, como el aceite de oliva, alimentos procesados, zumos, confitería, chocolates, etc., verán como su precio de venta al consumidor final se reduce mucho más allá de la propia reducción arancelaria, por lo que un producto que en la actualidad se limita al segmento premium podrá ser adquirido por un sector mucho más amplio de la población.

 

Principales reducciones arancelarias por parte de India 
 

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En el sector alimentario se han producido el mayor número de salvaguardas por ambas partes. India bloquea la entrada de productos lácteos, productos agrícolas modificados genéticamente, y en general cualquier otro producto producido de forma masiva en Europa y que pueda suponer un riesgo para el fragmentado sector agrícola indio, mucho menos cualificado y generador de empleo en zonas rurales y menos favorecidas. Por ello, además de los lácteos, India ha excluido la importación de cereales, carne de pollo, soja, frutas y vegetales, etc.

Por parte europea, se blinda el acceso a productos sensibles como la carne de vacuno, el azúcar (y el etanol), el trigo o el maíz. Igualmente se establecerán cuotas sobre las importaciones avícolas, uva de mesa, plátanos, miel, etc. 

Igualmente, la UE remarca que en ningún caso se realizarán concesiones sobre los exigentes sistemas de control de calidad exigidos sobre estos productos. 

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No cabe duda que algunas de estas concesiones habrán sido especialmente peleadas por la parte europea, ya que son productos sensibles para el Gobierno de India, por aspectos culturales y sociales. No hay que olvidar que el propio gobierno del BJP en determinados estados prohíbe el consumo del alcohol, por lo que no habrá sido una negociación fácil. Igualmente, la inclusión del aceite de oliva, los kiwis o las peras, responderá al especial interés de países productores como España, Italia o Grecia, ya que podrían llegar a competir con otros aceites vegetales producidos en India. De hecho, estos productos quedaron excluidos en el FTA entre India y UK. 

 

Otras modificaciones no arancelarias de gran impacto 

Desde la firma del Acuerdo, los medios de comunicación se han hecho eco del impacto de las reducciones arancelarias en las partidas más populares, como es el caso de los automóviles. Sin embargo, el impacto real de estas medidas será limitado a unos determinados nichos de mercado y a un puñado de países. Por ejemplo, tan sólo se van a extender los beneficios sobre las importaciones de coches a 9 empresas europeas, la mayoría de ellas alemanas o francesas y con un cupo limitado en cuanto a unidades y tipo de vehículos (de alta gama).

Sin embargo, es muy importante analizar el impacto de otras medidas de carácter no arancelario, y que realmente tienen un importante impacto en el día a día de las miles de empresas españolas en general, y navarras en particular, que realizan operaciones comerciales con India. Todas ellas se enfrentan a una serie de obstáculos y problemas cotidianos que verán modificada su aplicación en el presente acuerdo y que analizamos a continuación.

1. Aduanas y Comercio

Se acuerda simplificar los procedimientos arancelarios y el despacho acelerado de la mercancía. Igualmente se establece un Mecanismo de Resolución de Disputas que simplifique la interpretación de las normas y mejore los innumerables problemas existentes en la actualidad con respecto a la importación de productos en india y las constantes reclasificaciones arbitrarias por parte de los oficiales aduaneros indios. El Acuerdo de Libre Comercio contendrá un capítulo dedicado a la facilitación de estas labores especialmente enfocado a las PYMEs, buscando mejorar la transparencia, facilitando información, simplificando las pruebas de origen y en general haciendo más sencillo y previsible el proceso de exportación para las empresas con menores recursos.

En este mismo capítulo, se va a hacer un especial énfasis en las normas para determinar el origen de las mercancías, a fin de que tan sólo los bienes efectivamente producidos en estos países sean beneficiarios de las exenciones del acuerdo, y no aquellos producidos en terceros e importados por cualquiera de las partes. De hecho, tan sólo dos días después de la firma del acuerdo, el Gobierno de India se ha apresurado a aclarar que el alcance de la reducción arancelaria a los vehículos solo será extendido a las empresas 100% europeas, y no a las extranjeras con base en la UE (sin duda mirando hacia las empresas chinas que producen vehículos eléctricos en Europa).

2. Obstáculos técnicos – barreras no arancelarias

El Acuerdo recogerá un apartado relativo a la simplificación de los obstáculos técnicos al comercio (OTC) a fin de facilitar el proceso de cumplimiento de las normas específicas de cada sector en ambos mercados. Sin duda este apartado cobra un importantísimo rol para los exportadores europeos y empresas implantadas en el país, ya que durante los últimos años estas normas técnicas regulatorias se han ido desarrollando de forma exponencial de forma que se han convertido “de facto” en una barrera técnica para las empresas extranjeras. 

Son numerosos los productos sujetos a Quality Control Orders como el BIS (Bureau of Indian Standards), así como sectores sujetos a la obligatoriedad de registros, certificaciones, etc., que retrasan y encarecen de forma enorme la comercialización de un producto en India, o que de hecho lo puede dejar pendiente de registro de forma indefinida hasta que se cumplan determinados requisitos establecidos por la normativa de calidad india, como la auditoría de las plantas productivas en origen. 

El reconocimiento mutuo de certificaciones podría ser una herramienta de gran impacto para la eliminación de estas barreras técnicas y un elemento facilitador de gran utilidad para las empresas de ambos bloques.

3. Protección de la Propiedad Intelectual 

La UE e India han acordado la protección y el respeto efectivos de los derechos de propiedad intelectual (PI). El capítulo sobre PI tiene por objeto: 
•    Promover la innovación y la creatividad en la India y la UE;
•    Facilitar el comercio de bienes y servicios innovadores y creativos entre la India y la UE; y
•    Reducir los obstáculos al comercio e incentivar las inversiones de una manera que conduzca a una economía más sostenible e inclusiva.

El acuerdo proporciona un alto nivel de protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, en consonancia con la legislación india y de la UE en materia de propiedad intelectual. Abarca aspectos como los derechos de autor, las marcas comerciales, los diseños, la confidencialidad comercial, las variedades vegetales, etc. 
Varios sectores indios están cuestionando el alcance de los derechos sobre patentes que podrán tener las empresas de sectores como el farmacéutico europeo sobre sus desarrollos, ya que podría restringir la producción y comercialización de medicamentos genéricos y encarecer el precio de las mismos en India.

4. Sistema bancario

El Acuerdo de Libre Comercio menciona la posibilidad de permitir a bancos europeos establecerse en territorio indio. Históricamente tan sólo un puñado de bancos internacionales operan en India, por lo que, la práctica totalidad de empresas extranjeras implantadas en India deben gestionar sus necesidades financieras con bancos locales o bien aportando fondos desde la empresa matriz mediante los estrictos mecanismos permitidos por la Reserve Bank of India. Todo ello dificulta enormemente el acceso a financiación flexible y a precios competitivos por parte de las empresas filiales. 

La posibilidad de que estas empresas puedan gestionar sus necesidades financieras con entidades europeas en las que la empresa matriz pueda avalar dichas operaciones, abrirá un enorme abanico de posibilidades a las PYMEs implantadas en el país.

5. Respeto por el medio ambiente y la transición ecológica

Ambas partes se comprometen a trabajar de forma conjunta en la implementación de los Acuerdos Ambientales ratificados por ambos, como el Acuerdo de París, el Convenio sobre Diversidad Biológica, etc. 

Igualmente, ambas partes se comprometen a colaborar en la lucha contra el cambio climático mediante la promoción de energías renovables, la reducción de emisiones, la gestión sostenible de los medios naturales, etc. 

La voluntad a este respecto por parte de la UE ha sido uno de los mayores obstáculos para la firma del Acuerdo, ya que India pretendía la realización de concesiones a sus empresas en lo relativo a la entrada en vigor del mecanismo CBAM (Cross Border Carbon Adjustment Mechanism) que gravará a determinados productos como el acero, el aluminio o los fertilizantes indios, en base al consumo de fuentes energéticas contaminantes en su producción. 

En compensación a esa posición inflexible, la UE destinará en los próximos dos años 500 millones de Euros en acciones para mitigar en India las consecuencias de los gases de efecto invernadero. Igualmente se compromete en extender a India cualquier tipo de concesión que pueda realizar en el futuro a un tercer país en este apartado. 
 

Aspectos a vigilar

Plazo de aplicación

Hasta la fecha es mucho más lo que desconocemos que lo que conocemos sobre el acuerdo, por lo que será necesario conocerlo en su totalidad para comprender el alcance real del mismo. 

Como ha sido comentado con anterioridad, es muy importante bajar el soufflé y entender que los beneficios acordados serán alcanzados en muchos casos transcurridos varios años. De hecho, el propio procedimiento de ratificación del acuerdo ya puede ser complejo y prolongado en el tiempo. El rechazo del Acuerdo de Libre Comercio con Mercosur en el Parlamento Europeo debe ser una llamada de atención al respecto.

Impacto real

Si bien el impacto de las reducciones arancelarias será positivo para los exportadores europeos, el coste final de los productos para el consumidor indio, y por tanto la competitividad de los mismos, va a depender de otros muchos factores. En primer lugar los costes directos como la logística, muy inestable en tiempos recientes, y ligada a los vaivenes geopolíticos mundiales. Más importante que este aspecto es la estabilidad de la economía india y en especial de su divisa. Si bien es conocido que India es uno de los países emergentes con mayor crecimiento del PIB, otros indicadores económicos no soportan, o al menos en la misma medida, esta solidez de su economía. Como resultado, la divisa india (Rupia) se está devaluando de forma acelerada. Si en 2024 la Rupia cotizaba a 90 Rs/Eur, en la actualidad el cambio supera 110 Rs/Eur, por lo que cualquier exportación se ha visto encarecida en este periodo más de un 20% para el consumidor indio.

Aplicabilidad real de los beneficios

India es un país extremadamente complejo, en la que la aplicación de las normas regulatorias está sujeta a la interpretación de los diferentes actores, como oficiales, inspectores, etc. En múltiples casos es habitual la aplicación por parte de las autoridades de una interpretación “no favorable” de las normas retorciendo la literalidad de las mismas. Son muchos los casos de beneficios previstos en diferentes normas legales, que se convierten en imposibles de conseguir por la complejidad de los requisitos requeridos, o la arbitrariedad en la aplicación de los mismos.  Es por ello que será imprescindible que exista un mecanismo supervisor que ampare la correcta utilización de los beneficios recogidos en el Acuerdo, facilitando la transparencia y evitando la arbitrariedad en la aplicación

Partida a partida

Como en el símil futbolístico, es muy importante esperar a la publicación detallada del Acuerdo para poder conocer los beneficios reales del mismo, no tan sólo a nivel arancelario sino con respecto al resto de los puntos mencionados con anterioridad. 


Realizado por la consultora Indversis.

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