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Guía de registros para exportar a Reino Unido

En el siguiente artículo se enumeran y explican las cuestiones más relevantes a tener en cuenta en relación a los trámites para exportar a Reino Unido

02/03/2023 | Reino Unido
Guía de registros para exportar a Reino Unido

El Brexit ha supuesto que el Reino Unido deje de formar parte del Mercado Único Europeo y ello ha tenido una serie de consecuencias sobre los flujos comerciales que se llevan a cabo entre ambos territorios. Pese a ello, la firma del Tratado de Libre Comercio ha logrado mitigar su impacto adverso sobre el comercio de bienes, de modo que su implementación ha impedido que se devenguen aranceles sobre los bienes procedentes de la UE que entren en territorio británico siempre y cuando se pruebe su origen.

En la práctica (el mercado de servicios queda al margen del Tratado de Libre Comercio), el Brexit ha introducido una mayor complejidad en la realización de los intercambios, a la vez que se pierde la inmediatez que supone la pertenencia al Mercado Único y, por ende, todo ello redunda en una menor agilidad.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, lo que parece obvio es que la mutua interdependencia entre el mercado británico y la UE y los estrechos lazos comerciales, económicos, e incluso desde el punto de vista de la cooperación a diferentes niveles que los unen, animan a la limitación de las barreras que dificultan el comercio bilateral. 

El sector exterior de las economías europeas está íntimamente conectado y la buena salud de aquél contribuye en buena medida al progreso y estabilidad económica de todos los países en cuestión. Esto es especialmente patente en el caso del Reino Unido, que se caracteriza por ser una de las economías más abiertas del entorno y su balanza comercial adolece de un déficit crónico que se mantiene de manera sostenida a lo largo del tiempo.

Pese a la amplitud del contenido del Tratado, conviene tener presente que una parte de las ventajas que comportaba la pertenencia al Mercado Único se ha diluido y el nivel de impacto sobre los sectores que integran las economías de la UE no es uniforme. Los sectores más vulnerables y consumidores en mayor medida de recursos públicos vía apoyo financiero, cualquiera que sea la fórmula empleada, se han visto despojados de la protección que otorgaba el arancel común frente a la competencia extracomunitaria y han de tratar de fortalecer sus posiciones para poder sobrevivir en un entorno acaso más competitivo.

Por otra parte, la inexistencia de barreras arancelarias no es impedimento para que pueda emerger algún tipo de distorsión en el comercio y en la competencia originada por el apoyo, ya sea explícito o menos visible y evidente, que afecten a sectores clave y particularmente sensibles para las economías locales.

Como cualquier Tratado Internacional, el actualmente vigente y celebrado entre la UE y el Reino Unido es naturalmente conforme con los fundamentos básicos del Derecho Internacional Público y los principios que lo inspiran, entre ellos la actuación inequívoca de ambas partes con arreglo a la buena fe, así como el compromiso de respeto y cumplimiento estricto de su contenido.

Las partes rechazan la utilización de instrumentos tales como el recurso al dumping y, contrariamente, manifiestan su voluntad favorable de trabajar de manera decidida en favor de lograr una deseable armonización en las legislaciones respectivas tanto en materia laboral como medioambiental, que permitan desterrar la posibilidad de utilizarlas con el objeto de alterar la concurrencia y el funcionamiento normal de la competencia.

De cualquier modo, desde la materialización del Brexit, las empresas de los Estados miembros de la UE han de resolver una serie de cuestiones de naturaleza jurídico-administrativa y fiscal para poder comerciar con normalidad con el Reino Unido sin verse sometidos a inconvenientes interrupciones que se traducen en perjuicios para exportadores y clientes y, por tanto, puedan afectar a su relación comercial presente y futura.  

 

Así, se presentan, a continuación, las cuestiones más relevantes a tener en cuenta, con una explicación sencilla para llevar a cabo la tramitación correspondiente: 

 

big-ben-gcde9abaa0_1280.jpg1. OBTENCIÓN DE UN NÚMERO DE IVA BRITÁNICO (o en terminología británica VAT Registration Number)

Esta cuestión es básica y de gran importancia, particularmente para aquellos bienes sujetos a IVA. Al rebasar la frontera y acceder a la aduana, es preciso hacer una liquidación del IVA que se devengue en cada caso (inmediata o con diferimiento) y proceder a su ingreso en la Hacienda británica. La obtención del número referido nos permitirá poder recuperar el IVA ingresado al término del periodo fiscal de que se trate.

Lamentablemente, la Hacienda británica no se caracteriza por su agilidad, a lo que se une una circunstancia tan adversa como la falta de previsión gubernamental a efectos de la provisión de medios materiales y humanos para las labores de administración y control fiscal y aduanero en la etapa previa a la firma del Tratado. En consecuencia, suele haber un desfase temporal que se puede extender a lo largo de varios meses y que media entre el momento en que se hizo la solicitud y en el que se notifica su otorgamiento. Por todo ello, se recomienda tramitar este registro con antelación suficiente.

La solicitud se hace de manera sencilla y se tramita en línea desde la web de HMRC (Hacienda pública británica) a través del enlace https://www.gov.uk/register-for-vat/how-register-for-vat.

Nótese que en Reino Unido existen tres tipos de IVA -> 0%, 5% y 20% y que una parte sustantiva de los alimentos básicos e ingredientes sin procesar están exentos de este impuesto.

 

 

2. OBTENCIÓN DE UN NÚMERO REX 

Su constancia en la factura comercial certifica la procedencia comunitaria de la mercancía e impide que el arancel se devengue al entrar en el mercado de destino. Su obtención es muy simple y la solicitud se cursa telemáticamente. En el siguiente enlace se puede descargar una completa guía sobre este asunto: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/Procedimientos_aduaneros/Origen/REX/GuiaREX.pdf 

Los certificados/declaraciones de origen incluidos en la documentación comercial también acreditan la procedencia de la mercancía y surtirían un efecto equivalente.

Es importante notar que el despacho aduanero ha de ser realizado en todo caso, tanto si se devengase IVA y/o arancel por no acreditar convenientemente el origen de la mercancía como si no.

 

3. NÚMERO EORI (cuyas siglas responden a Economic Operators Registration and Identification system)

Para aquellas empresas que ya dispongan de un número de IVA británico, el número EORI coincidirá con aquél, si bien se añadirán una sucesión de ceros consecutivos a la secuencia de números y letras. Su solicitud se puede efectuar en línea y su obtención es prácticamente inmediata, en virtud del otorgamiento de un número EORI temporal hasta el momento de la adjudicación del número de IVA.

Para información en mayor detalle recomendamos el enlace siguiente:

https://www.gov.uk/eori

 

4. EOA

Aunque no es indispensable, se recomienda vivamente la obtención de la consideración de Operador Económico Autorizado de confianza (EOA) de la Hacienda española, ya que imprime agilidad en la gestión de los despachos aduaneros y evita retrasos innecesarios. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/operador-economico-autorizado-oea.html 

 

5. CERTIFICACIONES ESPECÍFICAS 

Según los productos que se intenten introducir en el mercado, podrían ser requeridas certificaciones/acreditaciones específicas (así como la eventual necesidad de registro) de la entidad exportadora y sus productos en el marco de sectores de actividad concretos, tales como el sanitario.

Cabe destacar también que existe un compromiso de reconocimiento mutuo a efectos de los certificados expedidos por organismos de referencia en uno y otro territorio, siendo un ejemplo paradigmático lo que acontece con los productos ecológicos.

 

6. MARCADO UKCA 

Se puede continuar usando el sistema de marcado CE hasta el 31 de diciembre de 2024. El distintivo de marcado señalado tiene que ser portado por una amplia variedad de productos de importación para poder ser comercializados en destino y entre los que se encuentran los juguetes, ascensores, maquinaria, aerosoles, equipamiento pirotécnico, entre otros muchos y por señalar unos cuantos ejemplos. 

Aquí encontrará información más detallada https://www.gov.uk/guidance/using-the-ukca-marking

No resulta ni extraño ni infrecuente que los clientes británicos de las empresas comunitarias rechacen realizar las gestiones relativas a la importación y descarguen tales labores y responsabilidades en sus proveedores. Por ello, algunas firmas de la UE han optado por crear una empresa británica bajo la fórmula de sociedad de responsabilidad limitada para importar sus propios productos (Limited Company, en terminología jurídico-mercantil británica).

A continuación, exponemos brevemente algunos consejos prácticos para las empresas exportadoras:

  1. Si la empresa de logística contratada para la entrega de la mercancía exportada con destino al Reino Unido no incluye el servicio relativo al despacho aduanero, es recomendable, en tal supuesto, la contratación de los servicios de un agente de aduanas, cuyo coste suele ser reducido. Existe una amplísima lista de agentes a la que se puede acceder desde la página del HMRC https://www.gov.uk/guidance/list-of-customs-agents-and-fast-parcel-operators
  2. En la actualidad y dadas las circunstancias especiales que vivimos, suele haber retrasos significativos en el tráfico de mercancías con el Reino Unido, especialmente en el transporte multimodal. Es importante realizar una planificación certera de los envíos teniendo en cuenta el tiempo que se mantienen en tránsito y en atención a las características específicas del bien exportado para asegurarnos de que llegan en las condiciones más idóneas al cliente correspondiente.
  3. Las empresas de servicios se han visto profundamente afectadas por el Brexit ya que éstos han quedado fuera del acuerdo, de modo que una estrategia que están siguiendo numerosas empresas del sector terciario es el recurso a la implantación en destino. La proximidad al cliente es un aspecto valorado muy positivamente por las empresas demandantes de servicios, lo cual no es óbice para que existan grandes e interesantes oportunidades en las diferentes industrias que componen el sector.

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