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Mejoras fiscales para empresas españolas, en la India

Las empresas españolas que operan en India o que se han implantado en este mercado van a celebrar una importante mejora en la tributación de los ingresos generados por los servicios prestados en el país.

15/04/2024 | India
Mejoras fiscales para empresas españolas, en la India

El gobierno indio ha anunciado una reducción significativa en las tasas de impuestos sobre royalties y servicios técnicos (FTS) en su Convenio de Doble Imposición (DTAA) con España.
A partir del 1 de abril de 2024, las retenciones a cuenta (TDS) por estos servicios se reducirán del 20% al 10%. Esto significa que las empresas españolas pagarán un 50% menos en impuestos por el uso de sus patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor en India, así como por todos los servicios de carácter técnico prestados desde las empresas españolas a empresas filiales o a terceras empresas en India.
Esta reducción beneficiará a las empresas españolas que prestan servicios técnicos a empresas indias, como asistencia técnica, consultoría e ingeniería, como es el caso de la mayoría de las empresas navarras implantadas en el país en sectores como automoción e industria eólica, cuyos departamentos de ingeniería se mantienen de forma mayoritaria en Navarra. 
Si bien desde el punto de vista teórico la mejora fiscal tan sólo debería tener un impacto en la tesorería de la empresa (se adelantará menos impuesto por los ingresos generados), en la realidad el impacto es mucho mayor debido al complejo mecanismo para recuperar esas retenciones. 
El mecanismo era el siguiente; las empresas navarras veían como se retenía un 20% de los ingresos generados por servicios en India, cuyo importe se abonaba a la Hacienda India por parte del cliente indio que realizaba la retención. Ese cliente indio generaba un certificado de esa retención con el que la empresa navarra, en virtud del Convenio de Doble Imposición Internacional (DTAA), podía deducirse este importe en su declaración de un impuesto de igual naturaleza en España (en este caso el Impuesto de Sociedades). 
El mecanismo obliga a las empresas a adelantar este impuesto de forma inmediata en India, mientras que sólo podrán recuperarlo en el Impuesto de Sociedades del año fiscal español, muchos meses después de producirse este ingreso. Por ejemplo, un servicio prestado en enero de 2024 a una empresa india generaría una retención de un 20% que tan solo podría compensarse en el impuesto de sociedades del año 2024 de la empresa navarra, liquidado a mitades del año 2025, es decir, casi año y medio después.
Sin embargo, no solo es relevante este decalaje temporal, sino también por las propias restricciones para esta compensación. Si una empresa no tiene beneficios, tiene beneficios escasos, tiene bases negativas para compensar o tiene otros TDS de otros países para compensar, podría ver que no tiene una base imponible suficiente para compensar estos TDS. En este caso, ni la Hacienda India ni la Hacienda Española retornarían este TDS realizado, sino que se acumularía para años posteriores. 
Por este motivo esta mejora fiscal mejoraría la tesorería de las empresas que realicen negocios con India y además podría tener un impacto significativo incluso en la cuenta de resultados de las mismas. 
Hasta el año 2023, las empresas españolas estaban sujetas a una retención a cuenta (TDS) de un 10% de los servicios prestados, tipo de retención por defecto aplicado en el régimen común en la Income Tax Act, ya que el régimen común era más favorable que el recogido en el ya obsoleto DTAA para evitar la doble imposición entre España e India ratificado en el año 1993, que establecía el TDS por los mencionados servicios y royalties en un 20%. 
De forma sorprendente, en los Presupuestos Generales del Estado (Finance Bill, 2023) del año pasado, el Gobierno Indio anunció un incremento de la tributación de estos servicios y royalties desde el 10% al 20%. Este incremento no tuvo un impacto en las empresas de países con DTAA 

favorables, como era el caso de la mayoría de los países europeos y de otros países occidentales, poniendo en seria desventaja a las empresas españolas en relación con los países de su entorno.

 

Este cambio normativo debería generar un impacto positivo en la inversión y el comercio bilateral:

  1. Reducirá los costos operativos para las empresas españolas.

  2. Hará que India sea un destino más atractivo para la inversión extranjera.

  3. Aumentará el comercio bilateral entre España e India.

  4. Simplificará la fiscalidad de las empresas.

  5. Facilitará el retorno de beneficios a las empresas españolas.

  6. Aumentará la tributación de estos ingresos en Navarra en detrimento de India.

 

Es importante entender que este tipo de servicios técnicos y royalties son un importante mecanismo para el traslado de parte de los ingresos generados por las empresas filiales en india hacia las empresas matrices en España, ya que su tributación es más favorable que por la vía de dividendos.

 

Es aconsejable que las empresas navarras que operan en India tomen nota de las siguientes recomendaciones:

  • Revisen sus contratos existentes para determinar si se ven afectados por la reducción de impuestos.
  • Actualicen sus procedimientos de retención de impuestos.
  • Consulten con un asesor fiscal para obtener más información sobre cómo aprovechar el cambio normativo y tributar los ingresos al nuevo tipo de retención

 

 

Fuentes utilizadas:

Ministerio de Finanzas de India: https://www.finmin.nic.in/

Embajada de India en España: https://www.eoimadrid.gov.in/index.php

Invest India: https://www.investindia.gov.in/

Convenio de Doble Imposición entre España e India: 

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_India.pdf

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